Términos y definiciones

    Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
     
    Valoración:
    ( 0 Rating )
    Pin It

    Solar yermo: Toda porción de terreno donde no exista edificación, o que existiendo, sea de poca significación, trazada como tal en un asentamiento humano. No se considera solar yermo el terreno anexo a otro edificado que integra una unidad física inmobiliaria y como tal se encuentre inscripto en el Registro de la Propiedad.

    Parcela: Porción pequeña de terreno, ya sea urbano o rural, que generalmente integran y conforman la manzana.

    Parcela mínima edificable: Superficie mínima que se puede autorizar para la edificación.

    Licencia de Construcción (LC): Documento técnico-administrativo obligatorio y previo a cualquier actuación urbanística, arquitectónica y constructiva, orientado al cumplimiento de las regulaciones urbanísticas y otras normas técnicas.

    Certificado de Habitable: Documento administrativo mediante el cual se certifica que la inversión de una vivienda, amparada en una Licencia de Obra ha sido terminada; cuenta con todas las facilidades exigidas en la documentación técnica y cumple por tanto con todos los requisitos para su inscripción en los registros correspondientes.

    Autorización de Obra: Documento técnico administrativo obligatorio y previo a cualquier actuación urbanística, arquitectónica y constructiva, para obras menores, orientado al cumplimiento de las regulaciones urbanísticas y otras normas técnicas.

    Obra ilegal: Lo es toda aquella, cualquiera que sea su naturaleza, que se realice con antelación a la concesión de la Licencia de Obra que la autoriza, o la que no se ajuste sustancialmente a lo autorizado.

    Obras: Se entiende  por  obras  toda  acción  constructiva  del hombre  (arquitectura,  civil, ingeniera, etc.) tendiente a la ejecución de  una  vivienda,  edificios,  industrias, túneles, carreteras, u  otra  que  modifiquen el suelo  el  propio inmueble.  Estas pueden ser:

    Obra Nueva: Construcción que se inicia nueva desde los cimientos y su emplazamiento puede ser en un solar yermo o en una azotea.

    Ampliación: Toda nueva construcción añadida en bajos  o   altos   a la   edificación original  que  forma parte  integrante  de  ella  y  se  encuentra  unida  a  ésta  por  una  puerta,  pasillo  o  escalera  o  cualquier  otra solución  constructiva.

    Reposición: Cuando se sustituye una edificación, dado su estado ruinoso o depreciado, en el mismo sitio donde esta se encontraba resultando de este proceso una obra nueva con diferente imagen, pero igual función.

    Conservación: Es el conjunto de trabajos de mantenimiento o reparación que se realiza a una vivienda o edificio multifamiliar para protegerlos del desgaste y prolongar su vida útil.

    Remodelación: Todos los trabajos constructivos que se realizan en el interior o exterior de una vivienda independiente o en un edificio multifamiliar, que alteren su trazado, aspecto original o le introduzcan cambios estructurales.

    Rehabilitación: Acción constructiva que se ejerce a una vivienda o edificio multifamiliar con alto grado de deterioro o inhabitable para sustituir o construir de nuevo algunos de sus elementos componentes, total o parcialmente, con el fin de recuperar su valor de uso y reincorporarlo al fondo útil de viviendas.

    Unificación: Acción y efecto de unificar dos o más inmuebles anexos al original, que formen parte integrante de éste y se encuentren unidos por una puerta, pasillo, escalera, o cualquier otra solución constructiva, siempre que así proceda estructural y urbanísticamente.

    División: La acción  constructiva  de carácter  técnico-legal  dirigida  a la segregación  de  una  vivienda  en  dos  o  más  viviendas  en  sentido  horizontal o  vertical, cuando  las personas  que  la habitan  no desean  vivir  juntas  o por otras  causas.

    Demolición: Eliminación física, parcial o total de una edificación, siempre que así proceda estructural y urbanísticamente.

    Reconstrucción: Acción constructiva que se ejerce en edificaciones con un alto grado de deterioro, o desaparecidas parcialmente, con el objetivo de lograr su recuperación formal y capacidad de uso.

    Área ocupada: Proyección en planta de la construcción techada, que no incluye las áreas exteriores pavimentadas.

    Superficie  descubierta: Área  de  la  parcela  urbana  que  no  es  edificada  y  que ocupa  un  mínimo  del  15%  o  del  33%  del  terreno  o  parcela  de  que  se  trate, dependiendo  esto  de  las  condicionales  específicas  del  área  en  cuestión.  Esta superficie  se  obtiene  físicamente  a  partir  de  patios,  patinejos,  patios  interiores, Jardines, pasillos laterales y de fondo según sea el caso.

    Modificación: Es aquella acción que altera el estado actual de un inmueble construido

    Carport  (entrada  o  estadía  de  vehículos):  Anglicismo  referido  a  los  espacios generalmente  cubiertos con estructuras ligeras y  desmontables  para  el estacionamiento de vehículos.

    Terrazas:  Espacios  descubiertos  (o  cubiertos),  generalmente  de  nivel  superior  al  del terreno,  limitados  o  no  por muros  o  balaustradas,  que  forman  parte  de  una  edificación.

    Logia: Galería  techada  y  abierta,  no  habitable,  que  se  desarrolla  siempre  a  partir  del  primer  nivel  de  una edificación,  abierto  su  frente  a  la  calle  y  que  podrá  ocupar  en  sus dimensiones  un  ancho  y profundidad  idéntico al área de portal,  o profundizar  en dimensión  interior  a dos crujías  cuando  ocupe  menos  del 50%  de la fachada.

    Vivienda: Se  entenderá  por  vivienda  toda  edificación,  local  o  recinto estructuralmente  separado e independiente, construido o adaptado, en todo  o en parte,  para  fines  de  alojamiento  permanente  de  personas  y  que  cuente  con  los servicios básicos y auxiliares requeridos para tal función.

    Vivienda  adecuada: Aquella  vivienda  que  cumple  con  los  requisitos  mínimos establecidos  respecto  a  superficie  útil,  número  de  locales,  requisitos  higiénicos-sanitarios, características  técnico-constructivas  y  de  seguridad  e  independencia. Para ser considerada como tal, la vivienda debe tener como  mínimo 25,00 metros cuadrados,  con  una deducción  de un 10  %  menor  cuando  este  tipo de  vivienda sea el resultado de una rehabilitación.

    Jardín: Espacio situado entre la primera línea de fachada y la línea de propiedad que forma parte del área libre de la parcela.

    Parterre: Área verde comprendida  entre  el  borde  de  la  vía  y  la  acera  (parterre exterior), o entre dos franjas de acera o pavimentos adyacentes (parterre interior o contra parterre).

    Límite de propiedad: Lindero o línea que confina físicamente la titularidad o posesión de un terreno o parcela.

    Línea de fachada: Es el tramo de alineación perteneciente a cada parcela, medido desde el eje de la calle hasta el primer eje de la edificación paralelo a esta, ya corresponda a un espacio abierto (portal, cochera, etc.) o cerrado.

    Primera línea de fachada: Es el tramo de alineación perteneciente a cada parcela, medido desde el eje de la calle hasta el primer eje de la edificación paralelo a esta, cuando corresponde a espacios abiertos (portales, cocheras, etc.), es decir, hasta donde comienzan estos elementos.

    Segunda línea de fachada: Es el tramo de alineación perteneciente a cada parcela, medido desde el eje de la calle hasta el segundo eje de la edificación paralelo a esta, cuando corresponde a espacios abiertos (portales, cocheras, etc.), es decir, hasta donde comienza el cuerpo cerrado de la edificación (habitaciones).

    Pasillo de fondo: Superficie libre descubierta definida por el límite de propiedad y el paramento o culata de la edificación, ambos en su fachada de fondo, con 1.00m de ancho mínimo.

    Pasillo lateral y de fondo: Espacios sanitarios, de protección y circulación, entre el límite, lindero o cercado de la parcela de terreno y los bordes o paredes de la edificación interior excepto el frente o franja de jardín. Forman parte de la superficie descubierta.

    Pasillo lateral: Área libre descubierta que se desarrolla a partir de la primera línea de fachada por su frente principal hasta el paramento exterior por su frente de fondo, con un ancho mínimo de 1.00m entre el límite lateral de propiedad y el borde o paramento también lateral de la edificación. Si la tipología es con portal será a partir de la segunda línea de fachada.

    Servidumbre: Derecho  en  predio  ajeno  que  limita  el  dominio  en  este y  que  está constituido  en  favor  de  las necesidades  de  otro  inmueble  de  distinto  propietario,  o  de quien  no es dueño  de la gravada.

    Servidumbre  de  medianería: Mediante  esta  se  otorga  el  derecho  a  los  propietarios  bajo  el  régimen  de medianería  a servirse  de esta  de  manera  proporcional,  compartiendo  por  igual  derechos  y  deberes.  Puede  estar referida  a  la  utilización  de  muros,  pasillos, patios,  patinejos,  zanjas,  entre  otras.

    Servidumbre  de  pasoMediante  esta  se  garantiza  el  acceso  a  inmuebles  vecinos,  que  por  problemas  de localización,  o  ser  productos  de  desgloses,  solo  pueden  hacerlo  por  los  espacios  que  se  someten  a  este régimen.

    Servidumbre  sanitariaMediante  esta  se  garantiza  la  conexión  a  las  redes  de  abasto  de agua  y evacuación  de residuales  de  inmuebles  vecinos  que  por  problemas  de  localización,  o ser  producto  de  desgloses,  solo  pueden hacerlo por los espacios  que se someten  a este régimen

    Medianería: Es el concepto de delimitación de propiedad por un eje virtual y central, trazado a través de un elemento común construido entre dos propiedades, cuya pertenencia y disfrute es común a ambas.

    Paredes contiguas: Es la que toca el límite del terreno vecino o que deja cierto espacio hasta cierto límite. Es una de las formas que adquieren las medianerías o las paredes medianeras. Las paredes contiguas o inmediatas   pertenecen a cada edificación  y  pueden  ser  de  contacto,  cuando  están  unidas,  o  tener  separación determinada  o  solamente  existía  una,  incluida  la  pared  contigua  también denominada “derecho de arrimo”.

    Vano: Hueco  o  abertura  en  paredes  constituido  por  puertas  y  ventanas  o simplemente calado.

    Luces: A los efectos legales, se le denomina luces a los rompimientos menores que sirven más bien para iluminar el interior que para mirar al exterior.

    Vistas: Es  toda  especie  de  rompimiento  o  apertura  que  permita  mirar directamente,  con más o menos facilidad, fuera del edificio en que se practique  el uno o la otra.

    Vistas  oblicuasCuando  la  apertura  esté  practicada  en  una  pared  que  forme ángulo con la línea divisoria de dos predios colindantes, a menos de 0,60 metros.

    Vistas rectas: Cuando la apertura esté practicada en una pared paralela a la línea divisoria de dos predios colindantes, a menor distancia que la establecida de 2,00 metros.

    Servidumbre  de  vistas  y luces: Son  los  gravámenes  o  limitaciones  impuestas  por  unos  inmuebles    a    otros,    por razones    de    evitar    vistas    rectas,    de    costados    u  oblicuas,  separación  entre  ventanas  colindantes,  apertura de  vanos  en  paredes  medianeras  y otros  aspectos  similares.

    Inicio de la construcción: Cuando se produzcan acciones constructivas que transformen la parcela (al menos cimentación, no incluye, desbroce, replanteo y excavación.

    Cercas urbanas: Elementos constructivos   que   sirven para delimitar   y   proteger terrenos, construcciones y espacios urbanos en general, constituyendo componente que influyen grandemente en la imagen del poblado ola ciudad.  Estas  pueden  ser  transparentes,  opacas  o  mixtas;  permanentes  o  temporales;  y  de  materiales diversos  tales como:  metal,  ladrillos,  hormigón, piedra,    madera,    y otros,  pero  siempre sin  demeritar  el entorno  urbano por lo que su diseño tiene que respetar  lo que esté reglamentado al respecto  para cada  zona

    Puntal  o  altura  de  pisoEs  la  distancia  vertical  medida  desde  el  nivel  de  un  piso,  y  el  nivel  o  cara  inferior  del entrepiso  o cubierta  del inmueble.

    Redes  técnicas: Es  el  conjunto  de  soluciones  ingenieras  destinadas  a  la  instalación  de  redes  eléctricas, comunicaciones,  gas,  agua,  residuales  líquidos  y  otras,  que  pueden ser soterradas,  superficiales  o aéreas.

    Retranqueo: El  retiro  de  la  línea  de  fachada  o  construcción,  de  al  menos  una  crujía,  tanto  en  planta  baja  como en niveles  superiores,  sobre  la alineación  oficial  establecida.

    Regulaciones territoriales y urbanas: Disposiciones emanadas de los Órganos y Organismos facultados y de los Planes de Ordenamiento Territorial y Urbano que regulan a través de condicionales, restricciones o prohibiciones, el uso de suelo, la estructura y la morfología del territorio, tanto rural como urbano.

    Coeficiente de ocupación del suelo: Es el coeficiente resultante de dividir la proyección del área edificada en planta entre el área total de terreno reconocido en título de propiedad.

    Coeficiente de utilización del suelo: Es el coeficiente resultante de dividir la sumatoria de cada una de las plantas construidas entre la superficie total.

    Cuarto o Habitación: El aposento utilizado como dormitorio y uso múltiple compuesto de un solo local, enclavado en un inmueble, o construido en un terreno yermo de propiedad personal o propiedad desconocida o de propiedad estatal, dedicado a vivienda de una o más personas, en el cual generalmente los baños, servicios sanitarios, Llaves de aguas, pasillos y otros son de uso común. Cuya área útil sea menor a 25,0m2.

    Habitación en cuartería o casa de vecindad: Es el alojamien­to o recinto con características tales como servicio sanitario y baño común, agua fuera de la pieza o de algunos de ellos en su interior, pero nunca con los tres. Comprende generalmen­te las habitaciones en las edificaciones usualmente llamadas solares, cuarterías o, ciudadelas. Incluye las habitaciones aisladas que no reúnen los requisitos de apartamentos, ni de improvisadas. Son locales que por lo general no tienen más de 25 m2 de superficie, aunque tengan servicio sanitario y baño. Incluye habitaciones, locales y garajes adaptados a vivienda, que no cumplen los requisitos para ser una vivienda adecuada.

    Cuartería: Conjunto de cuartos o habitaciones interiores de una casa de vecindad de una o más plantas habitada por varios núcleos  familiares en la cual los patios y servicios son generalmente de uso común.

    Cuartería: Construcción de habitaciones de un cuarto alrededor de un corredor largo con servicios al final

    Casa de Vecindad: Edificio de una o más plantas que sirven de alojamiento a un conjunto de núcleos familiares que habitan en los cuartos o habitaciones o accesorias que lo constituyen.

    Casa de Vecindad: Casa subdividida en alojamiento de cuartos y servicios compartidos.

    Accesoria: Aposento con puerta a la calle, ubicado o no en casa de vecindad, cuartería, ciudadela o solar que puede tener servicios sanitarios propios y estar delimitado interiormente por paredes medianeras en piezas de reducida capacidad.

    Ciudadela o Solar: Conjunto de cuartos o habitaciones interiores con puerta a un pasillo o patio común.

    Ciudadela Se refiere a una tipología habitacional mínima donde cada familia habita prácticamente en un solo espacio, con servicios comunes. Puede tratarse de edificaciones construidas así con fines especulativos u otras, como hoteles, que se han ido sub dividiendo. Tienen más habitaciones que una Casa de Vecindad.

    Asignación: Acto de entrega de cuartos o habitaciones o accesorias conforme al régimen establecido.

    Tenencia: Término utilizado para describir la situación legal en virtud de la cual las familias tienen el derecho de ocupar una vivienda.

    Usufructo: Derecho a disfrutar bienes ajenos con la obligación de conservarlos, salvo que la ley autorice otra cosa.

    Atendiendo al régimen jurídico de la situación legal:

    Vivienda de Propiedad Personal o Propia: vivienda sobre la que existe un documento, administrativo, notarial o judicial que reconoce la propiedad del inmueble a una o más personas, que pueden o no ocupar la misma.

    Vivienda Estatal Arrendada: Es la vivienda que mediante un contrato de arrendamiento, se le paga un alquiler al Estado.

    Vivienda Vinculada o Medio Básico: son aquellas que forman parte del patrimonio de entidades estatales (civiles- militares o de organizaciones políticas, sociales o de masas).

     Otras: Son aquellas que no disponen de la documentación le­gal correspondiente, ya sea porque no la requieren o porque no la han gestionado sus residentes

    Últimos comentarios publicados

    • 7 meses atrás
      Para los compañeros de Deportes, el merecido reconocimiento.

      Leer más...

       
    • 2 años atrás
      Muy interesante la historia de esta joven educadora.

      Leer más...

       
    • 2 años atrás
      Felicitaciones para ese Instructor de Arte.

      Leer más...