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    Inscribe los derechos que recaen sobre los bienes inmuebles de las personas naturales y jurídicas, expresados en documentos notariales, administrativos o Resoluciones judiciales.

    Para inscribir su vivienda debe aportar:

    - Título de propiedad actualizado que debe contener:

    • Naturaleza del inmueble (Urbano o Rural).
    • Ubicación.
    • Descripción (Tipo de Inmueble y partes que lo componen).
    • Medidas y linderos; área ocupada y área total.
    • Valor o precio legal.
    • Naturaleza del Derecho.
    • Titular(es) con sus generales completas.
    • Transmitente del derecho con sus generales completas.
    • Funcionario o autoridad que expidió el título

    - Documento de identidad del que solicite la inscripción o la representación en los casos que corresponda.

    - Comprobante del Pago del Impuesto, si corresponde su exigencia.

    La solicitud puede ser presentada por:

    El adquirente del derecho, el que trasmite el derecho, el representante legal o voluntario de las personas antes mencionadas o cualquier persona con interés legítimo en asegurar el derecho a inscribir.

    Impuestos sobre documentos

    Para Certificaciones: Sello del timbre por valor de $10.00 CUP.
    Para Certificaciones Negativas: Sello del timbre por valor de $5.00 CUP.
    Para Notas simples Informativas: Sello del timbre por valor de $5.00 CUP.


    Términos para realizar la inscripción: 15 días hábiles a partir de la radicación de la solicitud. El plazo puede ser extendido a 30 días hábiles más, excepcionalmente si se requieren solicitar otros documentos fuera del registro, para verificar la validez del título.

    Notas:

    - La inscripción se cobra según el valor o precio legal del inmueble.

    - El registrador asesorará en cada caso lo que corresponda.

    - La primera inscripción relativa a los inmuebles de propiedad personal que se practique, está exenta de pago del arancel establecido.

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    El Registro Mercantil, es un Registro de carácter jurídico, con efectos constitutivos para determinados sujetos y contratos, es decir, a partir de su inscripción adquieren personalidad jurídica los sujetos y entran en vigor los contratos, “con excepción de las empresas en perfeccionamiento”; siendo de carácter declarativo para el resto de los actos, hechos y circunstancias.

    El Sistema del Registro Mercantil está integrado por:

    • El Registro Mercantil Central, radica en la ciudad de La Habana y tiene jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional; y
    • Los Registros Mercantiles Territoriales, adscritos al Ministerio de Justicia, con competencia y jurisdicción provincial. En este caso debe dirigirse al Registro Mercantil ubicado en la cabecera provincial.

    En el registro mercantil se inscriben los sujetos y actos siguientes:

    Las empresas estatales en perfeccionamiento empresarial;

    • Las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y sus sucursales en el territorio nacional;
    • Las empresas mixtas, los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero;
    • Las personas naturales extranjeras que, en virtud de la legislación vigente, estén autorizadas a operar en Cuba por sí mismas;
    • Las sucursales de sociedades mercantiles extranjeras;
    • Otros sujetos y actos que disponga el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

    ¿Sabía usted qué…? Las entidades deben solicitar su inscripción en el Registro Mercantil, dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios para la práctica de los asientos. Transcurrido este término, se incrementan las tarifas correspondientes al acto inscribible.

    Acerca de las cooperativas no agropecuareis:

    La constitución de la Cooperativa se formaliza mediante Escritura Pública ante Notario, como requisito esencial para su validez, y adquiere personalidad jurídica a partir de su inscripción en el Registro Mercantil.

    En la Escritura Pública Notarial de “Constitución de Cooperativas No Agropecuarias de Primer Grado”, se acompañará copia de la autorización dictada por el órgano local del Poder Popular, organismo o entidad nacional y los estatutos, todo lo cual queda unido a la escritura. Además, contendrá la constancia del desembolso del capital de trabajo mínimo.

    Las modificaciones estatutarias se formalizan mediante Escritura Pública notarial, donde se anexa el Acuerdo adoptado en la Asamblea General. La escritura deberá contener la nueva redacción de los estatutos que se modifican o adicionan, así como la expresión de los que se derogan o sustituyen.

    Las personas naturales para ser socios de una cooperativa deben reunir los requisitos siguientes:

    1. Tener 18 años de edad;
    2. Ser residente permanente en Cuba; y
    3. Estar aptos para realizar labores productivas o de servicios de las que constituyen su actividad.

    Últimos comentarios publicados

    • 6 meses atrás
      Para los compañeros de Deportes, el merecido reconocimiento.

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    • 2 años atrás
      Muy interesante la historia de esta joven educadora.

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    • 2 años atrás
      Felicitaciones para ese Instructor de Arte.

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