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    Acto jurídico mediante los propietarios de viviendas individuales, los de viviendas ubicadas en edificios de varias plantas, en los que cada planta constituya una vivienda, y los propietarios (cedentes) de las viviendas que integren un edificio de apartamentos, pueden conceder de común acuerdo al o a los propietarios de las viviendas del nivel superior, el derecho a ampliar sus viviendas, o a un tercero (cesionario) el de construir una nueva en la azotea de la edificación, a título gratuito u oneroso, total o parcialmente.

    En esta figura los titulares del inmueble ceden el uso a persona(s) determinada(s), por tanto, si las cesionarias deciden no edificar, este derecho de uso se restituye al propietario, no pudiendo el cesionario cederlo a un tercero.

    • Concurrir ambas partes: Cedente y Cesionario con sus respectivos carnés de identidad.
    • Título de Propiedad del inmueble del que se pretenda ceder la azotea.
    • Resolución autorizante emitida por la dirección provincial de Planificación Física, y Memoria descriptiva de la vivienda que se prevé edificar en la azotea.

    La Tarifa Notarial de este acto es de $35.00 CUP.

    Últimos comentarios publicados

    • 7 meses atrás
      Para los compañeros de Deportes, el merecido reconocimiento.

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    • 2 años atrás
      Muy interesante la historia de esta joven educadora.

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    • 2 años atrás
      Felicitaciones para ese Instructor de Arte.

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