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    Acuerdo No. 8093/2017 (Gaceta Oficial 2017338 Extraordinaria 15)

    La persona interesada en un subsidio, presenta la solicitud ante la Dirección Municipal de la Vivienda en el marco de las convocatorias que realiza el Consejo de la Administra­ción Municipal del Poder Popular.

    Debe presentar la documentación técnica que exijan las acciones constructivas qua va a acometer en su vivienda.

    • Propiedad de la Vivienda.
    • Licencia o Autorización de Cons­trucción.
    • Dictamen Técnico.
    • Proyecto (25 m²).

    La persona natural que necesite obtener un subsidio para construir, reparar o conservar su vivienda, tiene que cumplir los requisitos siguientes:

    • Núcleo familiar y personas convivientes con falta de solvencia económica, protegidos o no por la asistencia social;
    • Vivir en condiciones habitacionales vulnerables, carecer de vivienda o estar necesitado de construir, ampliar, reparar o conservar su vivienda; y estar en disposición de solucionar su problema habitacional por esfuerzo propio.

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    Documentos a presentar:

    • Escrito de solicitud;
    • Sello de timbre por valor de $10.00 CUP;
    • Título de Propiedad;
    • Dictamen Técnico emitido por Planificación Física;
    • Certifico que no viola regulaciones urbana emitido por Planificación Física si realizo ampliación o remodelación antes de octubre del 2011;
    • Propietario (s) con carné de identidad o su representación letrada o Poder Notarial.

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    Documentos a presentar:

    • Escrito de solicitud;
    • Sello de timbre por valor de $10.00 CUP;
    • Negativa de regreso emitida por Emigración;
    • Certificaciones que acrediten parentesco o matrimonio;
    • Adeudo bancario emitido por el BPA. (vence al mes de su emisión);
    • Propiedad original;
    • Propietario(s) con carné de identidad o su representación letrada o Poder Notarial.

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    Documentos a presentar:

    • Escrito de solicitud;
    • Sello de timbre por valor de $10.00 CUP;
    • Certificación de fallecimiento del propietario, si basa su solicitud en la no existencia de herederos;
    • Declaratoria de herederos de existir y renuncia de estos en su caso;
    • Pruebas que acrediten la ocupación de la vivienda durante 5 años con antelación al fallecimiento del propietario;
    • Propiedad de la vivienda;
    • Promovente con Carne de Identidad o su representación letrada o Poder Notarial.

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    NO SE ADMITEN LOS ARRENDAMIENTOS POR SANCIÓN.

    • Sello de timbre por valor de $10.00 CUP;
    • Escrito de solicitud que debe contener:
    1. Generales de los solicitantes o sus representados en su caso.
    2. Pretensión, forma de adquisición y hechos en que se fundamenta
    3. Dirección de la vivienda
    4. Nombre del conyugue si procede
    5. Relación de convivientes, parentesco y fecha de ocupación
    6. Si está al día en el pago de la vivienda en su caso
    • Dictamen técnico emitido por Planificación Física;
    • Documento legal de la vivienda;
    • Promovente con carné de identidad o su representación letrada o Poder Notarial.

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    1. Entre los que al menos uno sea arrendatario u usufructuario o entre cualquiera de ellos entre sí.
    2. Los que promuevan un arrendatario de vivienda estatal para separar conviviente, siempre con ella se resuelva un problema social o humanitario.
    3. Si intervienen más de tres viviendas se admite el trámite y se remite a la Dirección Provincial de la vivienda, quien es la entidad facultada para resolver dicho trámite.

           Documentos aportar para las permutas.

    • Sello de timbre por valor de $20.00 CUP por cada uno de los inmuebles que se pretendan permutar estén o no en el territorio donde se promueve el trámite.
    • Motivos de la permuta bien fundamentado
    • Certificación para permuta emitida por la Dirección Municipal de Vivienda en caso que la vivienda sea en otro municipio distante al municipio donde se debe promover su solicitud.
    • Documento legal de la vivienda o habitación.
    • Certificación acreditativa del pago actualizado de la vivienda o Derecho Perpetuo de Superficie en su caso.
    • Autorización de la Asamblea General de la Cooperativa en los casos de las viviendas ubicadas en CPA.
    • Certificación del registro de la Propiedad si el inmueble estuviera inscripto.
    • Autorización de la delegación provincial de la agricultura en los casos de las viviendas ubicadas en fincas rusticas Propiedad de Pequeños Agricultores.

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    • Escrito de solicitud;
    • Sello de timbre por valor de $10.00 CUP;
    • Contrato de Arrendamiento;
    • Certificación de fallecimiento en su caso;
    • Certificación de inmigración en caso de salida del país;
    • Certificación de matrimonio si se trata de conyugues;
    • Certificación de nacimiento que acredite parentesco hasta el 4to grado de consanguinidad;
    • Promovente con carné de identidad o su representación letrada o Poder Notarial.

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    Documentos a presentar:

    • Escrito de solicitud;
    • Sello de timbre por valor de $10.00 CUP;
    • Contrato de Usufructo;
    • Certificación de fallecimiento en su caso;
    • Certificación de matrimonio en su caso;
    • Certificación de nacimiento que acredite el parentesco hasta el 4to grado de consanguinidad;
    • Certificación de inmigración en su caso.

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    Documentos a presentar:

    • Escrito de solicitud;
    • Sello de timbre por valor de $10.00 CUP;
    • Contrato de Arrendamiento de Vivienda Vinculada;
    • Adeudo bancario;
    • Certificación de matrimonio en su caso;
    • Certificación de tasación y descripción de la vivienda;
    • Certificación de inscripción en el Registro de la Propiedad;
    • Resolución de la entidad declarando el Cese de la Vivienda Vinculada;
    • Promovente con carné de identidad o su representación letrada o Poder Notarial.

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    Solo se emite copia certificada a los titulares, en caso de fallecimiento se aporta Testamento o Declaratoria de Herederos y en el caso de los Usufructuarios y Arrendatarios de no ser el titular si este falleció se aportara Certificado de Defunción y Nacimiento que acredite parentesco.

    • Escrito de solicitud
    • Sello de timbre por valor de $15.00 en el caso de los Propietarios y Arrendatario y de $5.00 CUP en el caso de los Usufructos Gratuitos.

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    • Reclamaciones de derechos y el cumplimiento de las obligaciones sobre trasferencia de propiedad que se deriven de las regulaciones contenidas en la Ley General de la Vivienda
    • Reclamaciones de derechos y los litigios en torno a la propiedad de la vivienda, cuando el documento acreditativo de la misma sea expedido con anterioridades administrativas facultadas
    • Reclamaciones de derechos, el cumplimiento de las obligaciones y los litigios derivados de la aplicación de lo dispuesto en el capítulo IV de la Ley General de la vivienda (régimen jurídico de las viviendas propiedad del estado)
    • Reclamaciones y litigios relacionados con viviendas sin status, cuartos y habitaciones
    • Las permutas administrativas voluntarias, siempre que alguna de las viviendas que intervienen sean estales, en Arrendamiento Permanente, Cuartos Habitaciones y acceso

    Últimos comentarios publicados

    • 6 meses atrás
      Para los compañeros de Deportes, el merecido reconocimiento.

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    • 2 años atrás
      Muy interesante la historia de esta joven educadora.

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    • 2 años atrás
      Felicitaciones para ese Instructor de Arte.

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