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    Autorización para que el menor de edad contraiga matrimonio

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    Acto mediante el cual los padres en el ejercicio de la patria potestad, de forma conjunta o indistintamente, o el tutor, según procedan, emiten su autorización y consentimiento para que el menor (varón con 16 años y hembra con 14 años) puedan contraer matrimonio.

    • Concurrir los padres del menor con sus respectivos carnés de identidad.
    • Los padres deben acreditar el vínculo parental con la certificación de nacimiento de su hijo(a), o con la tarjeta de menor o carné de identidad del menor, según sea el caso.

    La Tarifa Notarial de este acto es de $20.00 CUP.

    Últimos comentarios publicados

    • 7 meses atrás
      Para los compañeros de Deportes, el merecido reconocimiento.

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    • 2 años atrás
      Muy interesante la historia de esta joven educadora.

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    • 2 años atrás
      Felicitaciones para ese Instructor de Arte.

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