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    Liquidación de copropiedad por cuotas como resultado de una cesión de participación onerosa

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    La liquidación es el procedimiento para determinar la manera de ajustar las cuotas sobre las porciones resultantes de la división material de la cosa; sustituir dinero por cuota en caso de venta, o pagar las deudas y cobrar los créditos que puedan existir sobre la indivisión.

    La Cesión de Participación supone una renuncia a seguir perteneciendo a la cotitularidad, la cuota ya está determinada y es onerosa cuando se pacta precio en dinero a cambio de la cesión de la participación, de lo contrario sería gratuita.

    Concurrir ambas partes: Cedente y Cesionario con sus respectivos carnés de identidad.

    • Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda cuando una o ambas partes no puedan concurrir al acto.
    • Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:
    • Copia autorizada de la escritura pública.
    • Título expedido por la autoridad administrativa.
    • Resolución judicial con expresión de su firmeza.
    • Certificación de dominio expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble en el supuesto de que se encuentre inscrito.
    • Determinar el precio en dinero de la participación que se vende.

    Últimos comentarios publicados

    • 7 meses atrás
      Para los compañeros de Deportes, el merecido reconocimiento.

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    • 2 años atrás
      Muy interesante la historia de esta joven educadora.

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    • 2 años atrás
      Felicitaciones para ese Instructor de Arte.

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