Trámites y servicios de Justicia

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En general, los servicios y trámites pueden ser realizados en las unidades del municipio, salvo las excepciones que se señalen en cada caso. Además, usted puede obtener más información accediendo al sitio web del Ministerio de Justicia: https://www.minjus.gob.cu/es.

NOTARÍA

El Notario es el funcionario público facultado para dar FE de los actos jurídicos extrajudiciales en los que, por razón de su cargo, interviene de conformidad con lo establecido por la Ley. Las notarías estatales administrativamente se subordinan a las Direcciones Provinciales de Justicia de los Órganos Locales del Poder Popular.

A continuación le describimos todos los trámites que puede realizar en la Notaría, en el horario: de lunes a jueves de 8:00am a 12:00m y de 12:30pm a 5:30pm y los viernes de: 8:00am a 12:00m y de 12:30pm a 4:30pm. Además conozca que existe una aplicación para móviles (android) llamada iLEX que contiene información sobre la función notarial. Puede descargarla de: http://cubapk.com/store/com.uci.famarrero.ilexnotario/download/1

Escrituras

Escrituras sucesorias: Actos mediante los cuales las personas llamadas a la herencia manifiestan su voluntad de aceptarla e incorporar los bienes a su patrimonio. (Ley no.59/87 Código Civil de Cuba).

Deben concurrir las partes con sus respectivos carnés de identidad y presentar:

En relación con otros bienes se atenderá a la asesoría del Notario.

La Tarifa Notarial de este acto es de $45.00.

  • Entrega de Legado +

    La institución del legado es una disposición testamentaria en virtud Ver artículo completo
  • Revocatoria de Testamento +

    Acto mediante el cual el testador deja sin efecto, en Ver artículo completo
  • Testamento +

    Acto mediante el cual una persona dispone de todo su Ver artículo completo
  • Sesion de Derechos Hereditarios +

    Acto mediante el cual él o (los) heredero(s) ceden sus Ver artículo completo
  • Renuncia a ser llamado a la Herencia +

    Se hace constar en documento ante notario o ante tribunal Ver artículo completo
  • Aceptación de Herencia y adjudicación de Bienes +

    Actos mediante los cuales las personas llamadas a la herencia Ver artículo completo
  • 1

Donaciones

Por el contrato de donación una persona a expensas de su patrimonio, transmite gratuitamente a otra que la acepta, la propiedad de un bien. Este contrato no puede realizarse bajo ninguna condición ni revocarse después de aceptada por la persona que la recibe. (Ley no.59/87 Código Civil de Cuba)

De Bienes Muebles:
• Concurrir las partes con sus respectivos carnés de identidad;
• Título de propiedad del bien objeto del acto;
• Certificación de su inscripción en el registro, de proceder.

  • Donación de vehículos +

    Documento oficial acreditativo de la propiedad del vehículo, que pueden Ver artículo completo
  • 1

De Bienes Inmuebles:

  • Donación de Bóvedas +

    Concurrir ambas partes con sus respectivos carnés de identidad. Título Ver artículo completo
  • Donación de Solar Yermo o Terreno +

    Concurrir ambas partes con sus respectivos carnés de identidad. Título Ver artículo completo
  • Donación de Vivienda +

    Concurrir ambas partes con sus respectivos carnés de identidad, ante Ver artículo completo
  • Donación de vehículos +

    Documento oficial acreditativo de la propiedad del vehículo, que pueden Ver artículo completo
  • 1

Compraventa

Por el contrato de compraventa el vendedor se obliga a transmitir la propiedad de un bien al comprador, mediante su entrega, y éste a pagar por él determinado precio en dinero. (Ley no.59/87 Código Civil de Cuba)

De Bienes Muebles:
• Concurrir ambas partes con sus respectivos carnés de identidad.
• Título de propiedad del bien.
• Certificación de inscripción en los registros públicos, de proceder.

  • Compraventa de vehículos +

    Concurrir ambas partes con sus respectivos carnés de identidad. Si el vehículo de motor es propiedad del matrimonio deben comparecer ambos cónyuges, de no comparecer alguno de ellos puede emitir su autorización también en escritura pública. Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda y una o ambas partes no pueden concurrir al acto. Documento oficial acreditativo de la propiedad del vehículo, que pueden ser: Contrato de compraventa con una entidad comercializadora  Copia autorizada de la escritura pública. Resolución judicial o administrativa, según el caso. Certificación de su inscripción en el Registro de Vehículos del Ministerio Ver artículo completo
  • 1

De Bienes Inmuebles: Por el contrato de compraventa el vendedor se obliga a transmitir la propiedad de un bien al comprador, mediante su entrega, y éste a pagar determinado precio en dinero por el bien. (Ley no.59/87 Código Civil de Cuba)

  • Compraventa de Vehículos +

    Concurrir ambas partes con sus respectivos carnés de identidad. Si el vehículo de motor es propiedad del matrimonio deben comparecer ambos cónyuges, de no comparecer alguno de ellos puede emitir su autorización también en escritura pública. Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda y una o ambas partes no pueden concurrir al acto. Documento oficial acreditativo de la propiedad del vehículo, que pueden ser: Contrato de compraventa con una entidad comercializadora  Copia autorizada de la escritura pública. Resolución judicial o administrativa, según el caso. Certificación de su inscripción en el Registro de Vehículos del Ministerio Ver artículo completo
  • Compraventa de vivienda +

    Concurrir ambas partes con sus respectivos carnés de identidad ante Notario con sede en el municipio donde se encuentre enclavado el inmueble. Si la vivienda es propiedad del matrimonio o el comprador es casado, tienen que comparecer los dos cónyuges. Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, y una o ambas partes no puedan concurrir al acto. Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser: Copia autorizada de la escritura pública. Título expedido por autoridad administrativa. Resolución judicial con expresión de su firmeza. Certificación expedida por el Registro de la Propiedad Ver artículo completo
  • Compraventa de solares yermos o terrenos +

    Concurrir ambas partes con sus respectivos carnés de identidad. Título de propiedad. Resolución dictada por la dirección provincial de Planificación Física. La Tarifa Notarial de este acto es de $25.00 CUP. Ver artículo completo
  • Compraventa de bóvedas +

    Concurrir ambas partes con sus respectivos carnés de identidad. Título de propiedad. Certificación de su inscripción. Autorización de la transmisión en caso de que se encuentren enclavadas en Necrópolis declaradas Monumentos Nacionales. Ver artículo completo
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Permuta de Bienes Inmuebles: Contrato mediante el cual las partes convienen en cambiar la propiedad de un bien por la de otro. (Ley no.59/87 Código Civil de Cuba).

  • Permuta de viviendas +

    Concurrir las partes Permutantes con sus respectivos carnés de identidad. Las permutas desde otros territorios del país donde intervengan viviendas ubicadas en La Habana se formalizan, en su caso, ante Notario con sede en el municipio donde se encuentre enclavado el inmueble en esta provincia. Las permutas que pretendan realizarse hacia los municipios de La Habana Vieja, Centro Habana, Cerro y Diez de Octubre, desde cualquier otro municipio de La Habana se autorizan en su caso, ante Notario que tenga su sede en los municipios antes mencionados. Si es propiedad del matrimonio deben comparecer ambos cónyuges. Se admite la representación Ver artículo completo
  • 1

Declaración o descripción de acciones constructivas

Acto o hecho mediante los cuales se describen acciones constructivas ejecutadas por esfuerzo propio. Unas se instrumentan en escritura como la descripción de obra nueva y la ampliación, y otras en actas.

La tarifa notarial de este acto es de:

  • Descripción de Obra Nueva +

    Acto que describe la construcción que se inicia nueva desde Ver artículo completo
  • Ampliacion, Remodelación, Rehabilitación o Reconstrucción de Vivienda +

    Concurrir el interesado con su carné de identidad. Título de Ver artículo completo
  • 1

Unificación de viviendas

Acto mediante el cual los propietarios de dos viviendas colindantes o situadas una en los altos de la otra, habitadas por personas que deseen vivir juntas, las comunican entre sí convirtiéndola en una sola y da lugar jurídicamente a una copropiedad por cuotas.

La tarifa notarial de este acto es de $45.00 CUP.

División de vivienda

Acto mediante el cual los propietarios de una vivienda, en los casos excepcionales en que las dimensiones y forma de la edificación lo permitan, pueden dividirla, previo el otorgamiento de la licencia correspondiente, con el objetivo de liquidar una copropiedad por cuotas o para separar a uno o más convivientes. En este último supuesto, la separación de uno o más convivientes implica un acto de donación o compraventa.

La tarifa notarial de este acto es de $45.00 CUP.

Cesión de uso de azotea para edificar o ampliar una vivienda

Acto jurídico mediante los propietarios de viviendas individuales, los de viviendas ubicadas en edificios de varias plantas, en los que cada planta constituya una vivienda, y los propietarios (cedentes) de las viviendas que integren un edificio de apartamentos, pueden conceder de común acuerdo al o a los propietarios de las viviendas del nivel superior, el derecho a ampliar sus viviendas, o a un tercero (cesionario) el de construir una nueva en la azotea de la edificación, a título gratuito u oneroso, total o parcialmente.

En esta figura los titulares del inmueble ceden el uso a persona(s) determinada(s), por tanto, si las cesionarias deciden no edificar, este derecho de uso se restituye al propietario, no pudiendo el cesionario cederlo a un tercero.

La Tarifa Notarial de este acto es de $35.00 CUP.

Liquidación de copropiedad por cuotas como resultado de una cesión de participación onerosa

La liquidación es el procedimiento para determinar la manera de ajustar las cuotas sobre las porciones resultantes de la división material de la cosa; sustituir dinero por cuota en caso de venta, o pagar las deudas y cobrar los créditos que puedan existir sobre la indivisión.

La CESIÓN DE PARTICIPACIÓN supone una renuncia a seguir perteneciendo a la cotitularidad, la cuota ya está determinada y es onerosa cuando se pacta precio en dinero a cambio de la cesión de la participación, de lo contrario sería gratuita.

Concurrir ambas partes: Cedente y Cesionario con sus respectivos carné de identidad.

  • Liquidación de copropiedad por cuotas como resultado de una cesión de participación onerosa +

    La liquidación es el procedimiento para determinar la manera de Ver artículo completo
  • Cesión de participación a título gratuito +

     Acto mediante el cual un cotitular cede a otro o Ver artículo completo
  • liquidación de la comunidad matrimonial de bienes a título gratuito u oneroso +

    La comunidad matrimonial de bienes termina por la extinción del Ver artículo completo
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Poderes

Es un mandato por el cual el mandante confiere facultades de representación al mandatario. Puede ser especial cuando se refiere a un acto en concreto o generales para varios actos, en este último supuesto no puede comprender facultades para realizar actos de dominio. El poder es un acto de confianza que no puede otorgarse a cualquiera, e incluso puede prohibir que el apoderado nombrado delegue en otro las facultades conferidas. (Ley no.59/87 Código Civil de Cuba)

  • Revocatoria de Poder Especial o General +

    Acto mediante el cual se deja sin efecto un poder otorgado con anterioridad, y es indispensable que se notifique la revocación al apoderado. Mientras no llegue a conocimiento del apoderado que se han extinguido las facultades a él conferidas, los actos realizados por éste obligan al poderdante o a sus herederos. Concurrir el interesado con su carné de identidad. Copia autorizada del Poder Especial o General, según corresponda, objeto de la Revocación. La Tarifa Notarial de este acto es de $15.00 CUP. Ver artículo completo
  • Poder Especial o General +

    Concurrir el interesado con su carné de identidad y debe aportar las generales del apoderado, así como explicar exhaustivamente las facultades. Puede otorgarse a varias personas bien para que actúen de forma conjunta o indistintamente. No es necesaria la concurrencia del apoderado. La Tarifa Notarial de este acto es de $15.00 CUP. Ver artículo completo
  • 1

Matrimonio

Es la unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común. El matrimonio sólo produce efectos legales cuando se formalice o se reconozca de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley del Registro del Estado Civil. Los encargados del Registro del Estado Civil y los Notarios son funcionarios facultados para autorizar la formalización de matrimonios.

La existencia de la unión matrimonial entre un hombre y una mujer con aptitud legal para contraerla y que reúna los requisitos de singularidad y estabilidad, surte todos los efectos propios de un matrimonio formalizado, si se retrotraen a la fecha de iniciada la unión de acuerdo con lo que manifiesten los cónyuges y los testigos en la escritura de matrimonio.

La tarifa notarial de este acto en la unidad es de $25.00 CUP, fuera de la unidad $50.00 CUP.

Divorcio notarial

Acto mediante el cual los cónyuges, de mutuo acuerdo, deciden disolver el vínculo matrimonial, cuyos efectos son la extinción del matrimonio, la separación de los bienes de los cónyuges previa liquidación de la comunidad matrimonial de bienes, y la extinción del derecho de sucesión entre los cónyuges.
Se inicia con la solicitud que formulan los cónyuges que contiene las generales y datos de ellos, la fecha del matrimonio y la referencia del Registro del Estado Civil donde constan inscritos, los nombres y apellidos de los hijos comunes menores, las fechas de sus nacimientos con referencia del Registro del Estado Civil donde constan inscritos y las convenciones de los cónyuges en cuanto a:

Concurrir ambos cónyuges con sus respectivos carnés de identidad.

La tarifa notarial de este acto es de $80.00 CUP.

  • Divorcio notarial +

    Acto mediante el cual los cónyuges, de mutuo acuerdo, deciden disolver el vínculo matrimonial, cuyos efectos son la extinción del matrimonio, la separación de los bienes de los cónyuges previa liquidación de la comunidad matrimonial de bienes, y la extinción del derecho de sucesión entre los cónyuges. Se inicia con la solicitud que formulan los cónyuges que contiene las generales y datos de ellos, la fecha del matrimonio y la referencia del Registro del Estado Civil donde constan inscritos, los nombres y apellidos de los hijos comunes menores, las fechas de sus nacimientos con referencia del Registro del Estado Civil Ver artículo completo
  • Modificación de las convenciones sobre las relaciones paterno filiales +

    Se produce con posterioridad a la fecha de autorización de la escritura de divorcio, cuando los excónyuges deciden modificar los acuerdos en relación con las convenciones relativas a las relaciones paternas filiales. Concurrir los excónyuges con sus respectivos carnés de identidad. Copia autorizada de la escritura pública de divorcio por mutuo acuerdo (Si comparecen ante Notario distinto del que autorizó el divorcio). La Tarifa Notarial de este acto es de $20.00 CUP. Ver artículo completo
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Escrituras de autorización

  • Autorización para obtener o actualizar Pasaporte de Menor de Edad +

    Con las modificaciones migratorias que entraron en vigor a partir Ver artículo completo
  • Autorización para que el menor de edad contraiga matrimonio +

    Acto mediante el cual los padres en el ejercicio de Ver artículo completo
  • Autorización de propietarios de viviendas en La Habana para residir permanentemente +

    Autorización previa de los propietarios o arrendatarios de viviendas ubicadas Ver artículo completo
  • Autorización de los padres para que sus hijos nacidos en el extranjero se avecinden en Cuba +

    Autorización que emiten los padres para que sus hijos menores nacidos Ver artículo completo
  • Autorización de un cónyuge al otro para disponer de los bienes habidos en el matrimonio +

    Autorización de un cónyuge al otro para disponer de los bienes Ver artículo completo
  • Autorización de un coheredero a otro para disponer de un bien que forma parte de la comunidad hereditaria +

    Autorización de un coheredero a otro para disponer de un bien Ver artículo completo
  • 1

Préstamo simple de dinero

Por este contrato una de las partes (PRESTAMISTA) se obliga a entregar a la otra (PRESTATARIO) una cantidad de dinero, y ésta a devolver otro tanto de la misma especie y calidad dentro del plazo convenido. La ley prohíbe el pacto de intereses.

Constitución de cooperativas no agropecuarias de primer grado

Son una organización con fines económicos y sociales, constituida voluntariamente sobre la base del aporte de bienes, derechos y trabajo de sus socios, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya misión es la producción de bienes y la prestación de servicios mediante la gestión colectiva, para la satisfacción del interés social, de la comunidad y de los socios. Los requisitos de los futuros cooperativistas son: tener 18 años de edad, ser residente permanente en Cuba y tener aptitud para desarrollar la actividad objeto de la cooperativa. Para que adquiera personalidad jurídica debe inscribirse en el Registro Mercantil Territorial.

  • Constitución de cooperativas no agropecuarias de primer grado +

    Son una organización con fines económicos y sociales, constituida voluntariamente Ver artículo completo
  • De modificación de los estatutos de la cooperativa +

    Concurrir el representante orgánico o voluntario con su carné de Ver artículo completo
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Actas

  • Declaración Jurada +

    Relativa a un hecho, acto o circunstancia acaecido y que le consta al manifestante. El Notario solo da fe de la declaración del interesado y no de la certeza del contenido de la dicha declaración. Concurrir el interesado y en caso de proceder dos testigos, de proceder, todos con sus carnés de identidad. Incluye las declaraciones juradas a que alude el artículo 114 del Reglamento de la Ley de Migración, en relación con los residentes en Cuba interesados en la entrada como transeúntes o residentes permanentes de familiares o amigos extranjeros, responsabilizándose por su eventual alojamiento y manutención mientras dure Ver artículo completo
  • Acta de Protocolización +

    Acredita que el Notario ha incorporado a su protocolo un documento cualquiera, sin más efecto que el de asegurar la identidad del mismo y su existencia en la fecha de protocolización. Si el documento proviene del exterior es indispensable que venga traducido al idioma español, y legalizado por el funcionario consular cubano en el país donde fue expedido y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba. Concurrir el interesado con su carné de identidad. Documento a protocolizar (si es expedido por funcionario extranjero legalizado por el Cónsul cubano en el país en que se emitió y Ver artículo completo
  • Acta de declaratoria de Herederos +

    Título formal que acredita el fallecimiento intestado (que no otorgó testamento) de una persona, y la determinación de los llamados a su herencia. Se requiere de la representación letrada, o sea, que el usuario contrate los servicios de un abogado adscrito a un Bufete Colectivo de su elección, a fin de que lo represente. La representación letrada acompañará los siguientes documentos: Convenio de Servicios Jurídicos. Escrito Promocional. Certificación de Defunción del causante. Certificaciones negativas del Registro de Actos de Ultima Voluntad y de Declaratoria de Herederos. Certificaciones del Registro del Estado Civil acreditativas de la filiación o el parentesco con Ver artículo completo
  • Acta de Notoriedad +

    Acreditan la comprobación o fijación de hechos notorios sobre los cuales pueden fundarse o reconocerse derechos, hechos, situaciones o circunstancias personales o patrimoniales con trascendencia jurídica. Entre otras aplicaciones pueden complementar títulos administrativos y judiciales acreditativos de la propiedad de un inmueble. Concurrir el interesado con su carné de identidad. Documentos probatorios de la notoriedad del hecho por el cual se requiere al Notario, entre los cuales pueden figurar: Título de Propiedad. Certificaciones del Registro del Estado Civil. Dictamen Técnico, Tasación y Croquis emitido por la dirección municipal de Planificación Física. El Notario podrá solicitar la presencia de testigos o Ver artículo completo
  • Acta de Subsanación de Error u Omisión +

    Acredita la existencia de errores u omisiones de que adolece el documento notarial y la forma en que éstos quedan subsanados. Entre otras aplicaciones pueden complementar escrituras públicas acreditativas de la propiedad de un inmueble. Concurrir el interesado con su carné de identidad. Copia autorizada de la escritura pública o acta que se pretende subsanar o complementar, según el caso. Documentos probatorios: los que califique el notario que pueden ser de diversa índole en relación con el error o la omisión, por ejemplo: certificaciones del Registro del Estado Civil o Dictamen Técnico, Tasación y Croquis emitido por la dirección municipal Ver artículo completo
  • Fe de Existencia +

    Acredita la existencia de una persona o cosa. Concurrir el interesado en que se acredite su existencia con su carné de identidad. La Tarifa Notarial de este acto es de $10.00 CUP. Ver artículo completo
  • Actas contentivas de acciones constructivas de remodelación, conservación, reconstrucción o reposición, rehabilitación +

    Concurrir el titular o su representante con su carné de identidad. Título de Propiedad. Dictamen Técnico, Tasación y Croquis de la vivienda emitido por la dirección municipal de Planificación Física. Licencia de Construcción o Autorización de Obra, de proceder. De concurrirse por representación legal o voluntaria aportar el documento que así lo acredite. Ver artículo completo
  • Acta de presencia +

    Acreditan la realidad o veracidad de un hecho, acto o circunstancia cuya certeza le consta al Notario por su comprobación personal, incluye requerimientos de una persona a otra, ofrecimientos de pago, entrega de dinero, documentos u objetos. Concurrir la persona interesada con su carné de identidad La Tarifa Notarial de este acto es de $25.00 CUP. Ver artículo completo
  • Acta de requerimiento +

    Acreditan que el requirente, bajo su responsabilidad, ejercitará sin fuerza coactiva cualquier acción lícita o derecho, o para que el requerido diga, haga, o deje de hacer algo. Concurrir la persona interesada con su carné de identidad, la que expresará el término y el lugar en que ha de practicarse el requerimiento, la identificación de la persona a requerir o notificar, su objeto, y el plazo para responder dicho requerimiento o notificación. La Tarifa Notarial de este acto es de $25.00 CUP. Ver artículo completo
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Documentos no protocolizables

  • Habilitación de Libro +

    De proceder por disposición de ley. Concurrir la persona que ostenta la representación orgánica o voluntaria de la persona jurídica carné de identidad y los documentos que acreditan dicha representación. Documento de la entidad correspondiente que acredite su constitución y el uso que se le dará al libro. La Tarifa Notarial de este acto es de $10.00 CUP por cada libro que se habilite. Ver artículo completo
  • Cotejo de Documento +

    Acto mediante el cual el Notario examina un documento original y lo coteja o compara con su fotocopia, acreditando con su firma y sello a través de una nota que dicha fotocopia concuerda fielmente con el original mostrado.Los documentos o títulos demostrativos del vencimiento de niveles de cualquier tipo de enseñanza, y los vinculados con el personal del Sistema Nacional de Salud, no son objeto de cotejo debido a procedimientos especiales establecidos por los Ministerios de Salud Pública, Educación y Educación Superior. Concurrir el interesado con su carné de identidad. Documento original, con su correspondiente fotocopia para cotejar. La Tarifa Ver artículo completo
  • Legitimación de Firma +

    Acto mediante el cual el Notario da fe de la legitimación de la firma de una persona en un documento, la que puede estamparse a su presencia, o puede legitimarse por semejanza por ser la que acostumbra a usar esa persona en todos sus actos. El Notario no asume responsabilidad alguna por el contenido del documento, no obstante, puede abstenerse de legitimar la firma si su contenido es contrario a derecho. Concurrir el interesado con su carné de identidad. Documento donde conste o se consigne la firma objeto de legitimación. La Tarifa Notarial de este acto es de $5.00 CUP Ver artículo completo
  • Testimonio por Exhibición +

    Documento que no forma parte del protocolo notarial mediante el cual el Notario transcribe íntegramente, el contenido de un documento público o privado, al efecto de garantizar la perdurabilidad de su contenido, con la peculiaridad de que devuelve el original al interesado. Concurrir el interesado con su carné de identidad. Documento original objeto de testimonio. La Tarifa Notarial de este acto es de $20.00 CUP. Ver artículo completo
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Expedición de copias

Los requisitos para obtener copias autorizadas de un documento notarial son:

La tarifa notarial de este acto es de $5.00 CUP por cada hoja o fracción de esta.

 

REGISTRO DEL ESTADO CIVIL

El Registro del Estado Civil es una institución de carácter público a través de la cual el Estado garantiza la inscripción de los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas. Se subordinan administrativamente a las Direcciones Provinciales de Justicia de los Órganos Locales del Poder Popular en sus respectivos territorios.

Brinda los servicios siguientes:

  • Inscribir a recién nacidos en hospitales antes que la madre reciba el alta +

    Se requiere la presentación: Carné de identidad de los padres y que la dirección de la madre corresponda con la Ver artículo completo
  • Expedir certificaciones de Capacidad Legal de cubanos residentes en el territorio nacional para formalizar matrimonio con extranjeros +

    Es un trámite personal. Se solicita en el lugar donde obre la inscripción o resida el promovente. Ver artículo completo
  • Subsanar errores u omisiones registrales en el lugar donde obre la inscripción o resida el promovente +

    Los interesados deberán presentar ante el Registrador: Carné de identidad, Escrito de solicitud, Certificación donde conste el error y Documentos Ver artículo completo
  • Cambiar, adicionar, modificar o suprimir nombres y/o apellidos +

    El promovente aportará: Carné de identidad, Escrito de solicitud, Certificación de nacimiento, Certificación de matrimonio, Certificaciones de nacimientos de hijos, Ver artículo completo
  • Inscripción de nacimiento fuera de término +

    El promovente presentará: Carné de identidad, Escrito de solicitud, Certificación negativa del nacimiento, Declaración Jurada ante un notario público, Documentos Ver artículo completo
  • Inscripción de matrimonio fuera de término +

    El promovente presentará: Carné de identidad, Escrito de solicitud, Copia autorizada del documento mediante el cual se formalizó el acto Ver artículo completo
  • Inscripción de defunción fuera de término +

    El promovente presentará: Carné de identidad. Escrito de solicitud. Certificación médica de defunción si existiere. Certificado del lugar donde fue Ver artículo completo
  • Declaración Jurada para trámite registral +

    Se solicitará la presentación del carné de identidad del solicitante y de los testigos, según su caso. Ver artículo completo
  • Reconocimiento de filiación de padres a hijos(as). +

    Se presentará: Carné de identidad de la madre y el padre Declaración Jurada de ambos padres ante el registrador o Ver artículo completo
  • Formalización de matrimonio +

    Los contrayentes aportarán al registrador: Carné de identidad Documento que acredite el estado conyugal En el caso de la mujer Ver artículo completo
  • Expedir certificaciones o negativas basadas en los asientos que obren en cualquiera de las oficinas registrales del territorio nacional +

    Expedir certificaciones basadas en los asientos que obren en cualquiera de las oficinas registrales radicadas en el territorio nacional y Ver artículo completo
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REGISTRO DE LA PROPIEDAD MERCANTIL Y DEL PATRIMONIO

  • Registro de la Propiedad +

    Inscribe los derechos que recaen sobre los bienes inmuebles de las personas naturales y jurídicas, expresados en documentos notariales, administrativos o Ver artículo completo
  • Registro Mercantil +

    El Registro Mercantil, es un Registro de carácter jurídico, con efectos constitutivos para determinados sujetos y contratos, es decir, a Ver artículo completo
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DEPARTAMENTO DE ANTECEDENTES PENALES

El Departamento de Antecedentes Penales certifica y cancela los antecedentes penales de los ciudadanos sancionados por el Sistema de Tribunales de la República de Cuba.

  • Certificación de Antecedentes Penales +

    Es el documento oficial con el que se hace valer la existencia o ausencia de antecedentes penales para todos los trámites que lo exijan. Tienen fecha de validez hasta 6 meses. Para solicitar Certificación de Antecedentes Penales, se exige la presencia del interesado portando su carné de identidad y un sello del timbre por valor de $5.00 CUP. El trámite se realiza en las Direcciones Municipales de Justicia de cada territorio. Además, puede realizarse a través de la página web del Ministerio de Justicia: https://www.minjus.gob.cu/es/formulario-de-solicitud-de-la-certificacion-de-antecedentes-penales Nota: Si el documento se solicita para surtir efectos en el exterior tendrá un valor Ver artículo completo
  • Cancelación de Antecedentes Penales +

    El trámite es personal. Los interesados deben presentar: una certificación de Antecedentes Penales actualizada; su carné de identidad; El sello de timbre por valor de $10.00 CUP. El trámite se realiza en el Departamento de Antecedentes Penales de la Dirección Provincial de Justicia. Horario: De lunes a jueves de 8:00am a 12:00m de 12:30pm a 5:30pm y viernes de 8:00am a 12:00m  y de 12:30pm a 4:30pm. Ver artículo completo
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DEPARTAMENTO DE ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD

El Departamento de Actos de Última Voluntad es una dependencia del Ministerio de Justicia cuya función social es la de inscribir los Partes Testamentarios y Actas de Declaratoria de Herederos que se otorgan en cualquiera de las notarías del país, así como cualquier modificación o anulación de estos instrumentos notariales por Resolución Judicial. Esta inscripción se produce de oficio por parte del Registro, es decir las personas naturales no deberán hacer ninguna gestión.

A partir de esta función en este departamento se realizan algunos trámites que explicamos a continuación. Para estos debe acudir a la Dirección Provincial de Justicia sito en Calle Joaquín de Agüero No. 72 entre Maceo y Honorato del Castillo, municipio cabecera Ciego de Ávila, en los días y horarios:

Además, puede realizarlos en el Bufete Colectivo de su preferencia, o a través del sitio web del Ministerio de Justicia https://www.minjus.gob.cu/es/formulario-de-solicitud-de-actos-de-ultima-voluntad-y-declaratoria-de-herederos.

Los trámites que las personas naturales pueden realizar relacionados con los actos de última voluntad son:

Certificación de la existencia o ausencia de testamentos o declaratoria de herederos: Cualquier persona puede hacer la solicitud de este certificado. Para esta solicitud será necesario presentar:

Actualización de Acta de Declaratoria de Herederos. Para solicitar este trámite será necesario presentar:

El Acta de Declaratoria de Herederos que contenga en su margen expresión del tomo y folio tendrá validez por el término de un año contado a partir de su fecha de autorización.

Las certificaciones emitidas tienen validez por 6 meses, período después del cual, si es necesario, deberán solicitarse nuevamente. La explicación radica que cualquiera de los instrumentos notariales puede ser modificado o anulado judicialmente.