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    Se requiere la presentación: Carné de identidad de los padres y que la dirección de la madre corresponda con la Ver artículo completo
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    Es un trámite personal. Se solicita en el lugar donde obre la inscripción o resida el promovente. Ver artículo completo
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    Los interesados deberán presentar ante el Registrador: Carné de identidad, Escrito de solicitud, Certificación donde conste el error y Documentos Ver artículo completo
  • Cambiar, adicionar, modificar o suprimir nombres y/o apellidos +

    El promovente aportará: Carné de identidad, Escrito de solicitud, Certificación de nacimiento, Certificación de matrimonio, Certificaciones de nacimientos de hijos, Ver artículo completo
  • Inscripción de nacimiento fuera de término +

    El promovente presentará: Carné de identidad, Escrito de solicitud, Certificación negativa del nacimiento, Declaración Jurada ante un notario público, Documentos Ver artículo completo
  • Inscripción de matrimonio fuera de término +

    El promovente presentará: Carné de identidad, Escrito de solicitud, Copia autorizada del documento mediante el cual se formalizó el acto Ver artículo completo
  • Inscripción de defunción fuera de término +

    El promovente presentará: Carné de identidad. Escrito de solicitud. Certificación médica de defunción si existiere. Certificado del lugar donde fue Ver artículo completo
  • Declaración Jurada para trámite registral +

    Se solicitará la presentación del carné de identidad del solicitante y de los testigos, según su caso. Ver artículo completo
  • Reconocimiento de filiación de padres a hijos(as). +

    Se presentará: Carné de identidad de la madre y el padre Declaración Jurada de ambos padres ante el registrador o Ver artículo completo
  • Formalización de matrimonio +

    Los contrayentes aportarán al registrador: Carné de identidad Documento que acredite el estado conyugal En el caso de la mujer Ver artículo completo
  • Expedir certificaciones o negativas basadas en los asientos que obren en cualquiera de las oficinas registrales del territorio nacional +

    Expedir certificaciones basadas en los asientos que obren en cualquiera de las oficinas registrales radicadas en el territorio nacional y Ver artículo completo
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La Resolución No. 251 de 1 de diciembre de 2015 de la Ministra de Justicia establece para el funcionamiento y la prestación de los servicios de los Registros del Estado Civil los términos siguientes:

Inscripciones:

  • Nacimiento hasta 2 días.
  • Matrimonio y defunción 1 día.
  • Notas marginales hasta 3 días.

Notificaciones a registros y tribunales:

  • Resoluciones dictadas hasta 3 días.
  • Notas marginales cumplidas hasta 5 días.

Expedientes de:

  • Subsanación de error, omisión o adición hasta 5 días.
  • Cambio, modificación, supresión de nombres o apellidos hasta 5 días.
  • Inscripción fuera de término hasta 5 días.
  • Inscripción de matrimonio religioso hasta 5 días.
  • Reconstrucción o reinscripción de asientos hasta 5 días.

Formalización de matrimonio:

  • Hasta 5 días o según acuerdo de las partes.

Otros actos:

  • Denegación del reconocimiento de filiación hasta 2 días.
  • Denegación del nombre en el modelo de solicitud de inscripción de hasta 2 días.
  • Denegación de solicitud de inscripciones hasta 2 días.
  • Tomar declaraciones hasta 2 días.

Expedición de certificaciones del Registro del Estado Civil:

  • Si el asiento es del propio registro y está en el SIREC hasta 2 días.
  • Si el asiento es del propio registro hasta 5 días.
  • Si el asiento es de otro registro de la provincia o fuera de esta y tiene conexión hasta 7 días Si el asiento es de otro registro de la provincia o fuera de esta y no tiene conexión hasta 15 días.

Nota:

  • Los términos establecidos en la presente se cuentan en días hábiles.
  • Las certificaciones no tienen vencimiento, con excepción de las de soltería y capacidad legal que su vigencia es de seis (6) meses, a partir de la fecha de su expedición.