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    Expedir certificaciones basadas en los asientos que obren en cualquiera de las oficinas registrales radicadas en el territorio nacional y las negativas que resulten de éstos.

    Se clasifican en:

    Extracto y/o Literales (las literales se expiden excepcionalmente).

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    El promovente aportará: Carné de identidad, Escrito de solicitud, Certificación de nacimiento, Certificación de matrimonio, Certificaciones de nacimientos de hijos, Certificación de Antecedentes Penales, Declaración Jurada ante un notario público y Documentos probatorios.

    Notas: Para autorizar el cambio, adición, modificación o supresión de nombres y/o apellidos se exigirá que la persona pruebe ser conocida socialmente por los nombres o apellidos que solicita, o cuando los que tiene conformen palabras con características poco comunes a la generalidad de los utilizados socialmente, o que con ellos se identifiquen hechos, objetos, animales o cosas.

    Si el cambio, adición, modificación o supresión de nombres y/o apellidos es a un menor de edad ambos padres deben dar su autorización.

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    El promovente presentará:

    • Carné de identidad.
    • Escrito de solicitud.
    • Certificación médica de defunción si existiere.
    • Certificado del lugar donde fue inhumado o cremado el cadáver.
    • Declaración de dos testigos que hayan visto o encontrado el cadáver o presenciado la muerte.
    • Certificación negativa de defunción y cualquier documento probatorio admitido en derecho.

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    Se presentará:

    • Carné de identidad de la madre y el padre
    • Declaración Jurada de ambos padres ante el registrador o notario.

    En los casos de cubanos residentes en el exterior o extranjeros deben acreditar la escritura de reconocimiento autorizada por notario público y el documento expedido por la Dirección de Inmigración y Extranjería, acreditando las fechas de entrada y salida del país de dichas personas.

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    Los contrayentes aportarán al registrador:

    • Carné de identidad
    • Documento que acredite el estado conyugal
    • En el caso de la mujer certificado médico si no han transcurrido 300 días después de la disolución del vínculo matrimonial
    • Poder Especial si se tratare de apoderado, autorización de los padres en los casos de menores de edad, ante Notario o Registrador.

    Últimos comentarios publicados

    • 6 meses atrás
      Para los compañeros de Deportes, el merecido reconocimiento.

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    • 2 años atrás
      Muy interesante la historia de esta joven educadora.

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    • 2 años atrás
      Felicitaciones para ese Instructor de Arte.

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