Expedir certificaciones basadas en los asientos que obren en cualquiera de las oficinas registrales radicadas en el territorio nacional y las negativas que resulten de éstos.

Se clasifican en:

Extracto y/o Literales (las literales se expiden excepcionalmente).

El promovente aportará: Carné de identidad, Escrito de solicitud, Certificación de nacimiento, Certificación de matrimonio, Certificaciones de nacimientos de hijos, Certificación de Antecedentes Penales, Declaración Jurada ante un notario público y Documentos probatorios.

Notas: Para autorizar el cambio, adición, modificación o supresión de nombres y/o apellidos se exigirá que la persona pruebe ser conocida socialmente por los nombres o apellidos que solicita, o cuando los que tiene conformen palabras con características poco comunes a la generalidad de los utilizados socialmente, o que con ellos se identifiquen hechos, objetos, animales o cosas.

Si el cambio, adición, modificación o supresión de nombres y/o apellidos es a un menor de edad ambos padres deben dar su autorización.

El promovente presentará:

  • Carné de identidad.
  • Escrito de solicitud.
  • Certificación médica de defunción si existiere.
  • Certificado del lugar donde fue inhumado o cremado el cadáver.
  • Declaración de dos testigos que hayan visto o encontrado el cadáver o presenciado la muerte.
  • Certificación negativa de defunción y cualquier documento probatorio admitido en derecho.

Se presentará:

  • Carné de identidad de la madre y el padre
  • Declaración Jurada de ambos padres ante el registrador o notario.

En los casos de cubanos residentes en el exterior o extranjeros deben acreditar la escritura de reconocimiento autorizada por notario público y el documento expedido por la Dirección de Inmigración y Extranjería, acreditando las fechas de entrada y salida del país de dichas personas.

Los contrayentes aportarán al registrador:

  • Carné de identidad
  • Documento que acredite el estado conyugal
  • En el caso de la mujer certificado médico si no han transcurrido 300 días después de la disolución del vínculo matrimonial
  • Poder Especial si se tratare de apoderado, autorización de los padres en los casos de menores de edad, ante Notario o Registrador.