Para la solicitud de este servicio las personas naturales deben presentar:
- Documento que acredite el derecho perpetuo de superficie, la propiedad del solar yermo o la cesión de uso de azotea en el caso de nuevas construcciones;
- Documento que acredite la titularidad de la vivienda, en su caso; y certificado de regulaciones Urbanas,
- Para la construcción de viviendas por esfuerzo propio en fincas rústicas propiedad de pequeño agricultor, deben acompañar:
- Documento de titularidad de la finca,
- Certificado de regulaciones Urbanas,
- Documentos que acrediten la autorización del Ministerio de la Agricultura, y
- Visto bueno de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños.
- Carné de identidad
Cuando se trate de viviendas construidas en tierras de Cooperativas de Producción Agropecuarias o Unidades Básicas de producción Cooperativa, además de lo dispuesto en el presente reglamento, se exige al promovente la aprobación previa de la Asamblea General correspondiente.
Término 30 días hábiles