Solar yermo: Toda porción de terreno donde no exista edificación, o que existiendo, sea de poca significación, trazada como tal en un asentamiento humano. No se considera solar yermo el terreno anexo a otro edificado que integra una unidad física inmobiliaria y como tal se encuentre inscripto en el Registro de la Propiedad.
Parcela: Porción pequeña de terreno, ya sea urbano o rural, que generalmente integran y conforman la manzana.
Parcela mínima edificable: Superficie mínima que se puede autorizar para la edificación.
Licencia de Construcción (LC): Documento técnico-administrativo obligatorio y previo a cualquier actuación urbanística, arquitectónica y constructiva, orientado al cumplimiento de las regulaciones urbanísticas y otras normas técnicas.
Certificado de Habitable: Documento administrativo mediante el cual se certifica que la inversión de una vivienda, amparada en una Licencia de Obra ha sido terminada; cuenta con todas las facilidades exigidas en la documentación técnica y cumple por tanto con todos los requisitos para su inscripción en los registros correspondientes.
Autorización de Obra: Documento técnico administrativo obligatorio y previo a cualquier actuación urbanística, arquitectónica y constructiva, para obras menores, orientado al cumplimiento de las regulaciones urbanísticas y otras normas técnicas.
Obra ilegal: Lo es toda aquella, cualquiera que sea su naturaleza, que se realice con antelación a la concesión de la Licencia de Obra que la autoriza, o la que no se ajuste sustancialmente a lo autorizado.
Obras: Se entiende por obras toda acción constructiva del hombre (arquitectura, civil, ingeniera, etc.) tendiente a la ejecución de una vivienda, edificios, industrias, túneles, carreteras, u otra que modifiquen el suelo el propio inmueble. Estas pueden ser:
Obra Nueva: Construcción que se inicia nueva desde los cimientos y su emplazamiento puede ser en un solar yermo o en una azotea.
Ampliación: Toda nueva construcción añadida en bajos o altos a la edificación original que forma parte integrante de ella y se encuentra unida a ésta por una puerta, pasillo o escalera o cualquier otra solución constructiva.
Reposición: Cuando se sustituye una edificación, dado su estado ruinoso o depreciado, en el mismo sitio donde esta se encontraba resultando de este proceso una obra nueva con diferente imagen, pero igual función.
Conservación: Es el conjunto de trabajos de mantenimiento o reparación que se realiza a una vivienda o edificio multifamiliar para protegerlos del desgaste y prolongar su vida útil.
Remodelación: Todos los trabajos constructivos que se realizan en el interior o exterior de una vivienda independiente o en un edificio multifamiliar, que alteren su trazado, aspecto original o le introduzcan cambios estructurales.
Rehabilitación: Acción constructiva que se ejerce a una vivienda o edificio multifamiliar con alto grado de deterioro o inhabitable para sustituir o construir de nuevo algunos de sus elementos componentes, total o parcialmente, con el fin de recuperar su valor de uso y reincorporarlo al fondo útil de viviendas.
Unificación: Acción y efecto de unificar dos o más inmuebles anexos al original, que formen parte integrante de éste y se encuentren unidos por una puerta, pasillo, escalera, o cualquier otra solución constructiva, siempre que así proceda estructural y urbanísticamente.
División: La acción constructiva de carácter técnico-legal dirigida a la segregación de una vivienda en dos o más viviendas en sentido horizontal o vertical, cuando las personas que la habitan no desean vivir juntas o por otras causas.
Demolición: Eliminación física, parcial o total de una edificación, siempre que así proceda estructural y urbanísticamente.
Reconstrucción: Acción constructiva que se ejerce en edificaciones con un alto grado de deterioro, o desaparecidas parcialmente, con el objetivo de lograr su recuperación formal y capacidad de uso.
Área ocupada: Proyección en planta de la construcción techada, que no incluye las áreas exteriores pavimentadas.
Superficie descubierta: Área de la parcela urbana que no es edificada y que ocupa un mínimo del 15% o del 33% del terreno o parcela de que se trate, dependiendo esto de las condicionales específicas del área en cuestión. Esta superficie se obtiene físicamente a partir de patios, patinejos, patios interiores, Jardines, pasillos laterales y de fondo según sea el caso.
Modificación: Es aquella acción que altera el estado actual de un inmueble construido
Carport (entrada o estadía de vehículos): Anglicismo referido a los espacios generalmente cubiertos con estructuras ligeras y desmontables para el estacionamiento de vehículos.
Terrazas: Espacios descubiertos (o cubiertos), generalmente de nivel superior al del terreno, limitados o no por muros o balaustradas, que forman parte de una edificación.
Logia: Galería techada y abierta, no habitable, que se desarrolla siempre a partir del primer nivel de una edificación, abierto su frente a la calle y que podrá ocupar en sus dimensiones un ancho y profundidad idéntico al área de portal, o profundizar en dimensión interior a dos crujías cuando ocupe menos del 50% de la fachada.
Vivienda: Se entenderá por vivienda toda edificación, local o recinto estructuralmente separado e independiente, construido o adaptado, en todo o en parte, para fines de alojamiento permanente de personas y que cuente con los servicios básicos y auxiliares requeridos para tal función.
Vivienda adecuada: Aquella vivienda que cumple con los requisitos mínimos establecidos respecto a superficie útil, número de locales, requisitos higiénicos-sanitarios, características técnico-constructivas y de seguridad e independencia. Para ser considerada como tal, la vivienda debe tener como mínimo 25,00 metros cuadrados, con una deducción de un 10 % menor cuando este tipo de vivienda sea el resultado de una rehabilitación.
Jardín: Espacio situado entre la primera línea de fachada y la línea de propiedad que forma parte del área libre de la parcela.
Parterre: Área verde comprendida entre el borde de la vía y la acera (parterre exterior), o entre dos franjas de acera o pavimentos adyacentes (parterre interior o contra parterre).
Límite de propiedad: Lindero o línea que confina físicamente la titularidad o posesión de un terreno o parcela.
Línea de fachada: Es el tramo de alineación perteneciente a cada parcela, medido desde el eje de la calle hasta el primer eje de la edificación paralelo a esta, ya corresponda a un espacio abierto (portal, cochera, etc.) o cerrado.
Primera línea de fachada: Es el tramo de alineación perteneciente a cada parcela, medido desde el eje de la calle hasta el primer eje de la edificación paralelo a esta, cuando corresponde a espacios abiertos (portales, cocheras, etc.), es decir, hasta donde comienzan estos elementos.
Segunda línea de fachada: Es el tramo de alineación perteneciente a cada parcela, medido desde el eje de la calle hasta el segundo eje de la edificación paralelo a esta, cuando corresponde a espacios abiertos (portales, cocheras, etc.), es decir, hasta donde comienza el cuerpo cerrado de la edificación (habitaciones).
Pasillo de fondo: Superficie libre descubierta definida por el límite de propiedad y el paramento o culata de la edificación, ambos en su fachada de fondo, con 1.00m de ancho mínimo.
Pasillo lateral y de fondo: Espacios sanitarios, de protección y circulación, entre el límite, lindero o cercado de la parcela de terreno y los bordes o paredes de la edificación interior excepto el frente o franja de jardín. Forman parte de la superficie descubierta.
Pasillo lateral: Área libre descubierta que se desarrolla a partir de la primera línea de fachada por su frente principal hasta el paramento exterior por su frente de fondo, con un ancho mínimo de 1.00m entre el límite lateral de propiedad y el borde o paramento también lateral de la edificación. Si la tipología es con portal será a partir de la segunda línea de fachada.
Servidumbre: Derecho en predio ajeno que limita el dominio en este y que está constituido en favor de las necesidades de otro inmueble de distinto propietario, o de quien no es dueño de la gravada.
Servidumbre de medianería: Mediante esta se otorga el derecho a los propietarios bajo el régimen de medianería a servirse de esta de manera proporcional, compartiendo por igual derechos y deberes. Puede estar referida a la utilización de muros, pasillos, patios, patinejos, zanjas, entre otras.
Servidumbre de paso: Mediante esta se garantiza el acceso a inmuebles vecinos, que por problemas de localización, o ser productos de desgloses, solo pueden hacerlo por los espacios que se someten a este régimen.
Servidumbre sanitaria: Mediante esta se garantiza la conexión a las redes de abasto de agua y evacuación de residuales de inmuebles vecinos que por problemas de localización, o ser producto de desgloses, solo pueden hacerlo por los espacios que se someten a este régimen
Medianería: Es el concepto de delimitación de propiedad por un eje virtual y central, trazado a través de un elemento común construido entre dos propiedades, cuya pertenencia y disfrute es común a ambas.
Paredes contiguas: Es la que toca el límite del terreno vecino o que deja cierto espacio hasta cierto límite. Es una de las formas que adquieren las medianerías o las paredes medianeras. Las paredes contiguas o inmediatas pertenecen a cada edificación y pueden ser de contacto, cuando están unidas, o tener separación determinada o solamente existía una, incluida la pared contigua también denominada “derecho de arrimo”.
Vano: Hueco o abertura en paredes constituido por puertas y ventanas o simplemente calado.
Luces: A los efectos legales, se le denomina luces a los rompimientos menores que sirven más bien para iluminar el interior que para mirar al exterior.
Vistas: Es toda especie de rompimiento o apertura que permita mirar directamente, con más o menos facilidad, fuera del edificio en que se practique el uno o la otra.
Vistas oblicuas: Cuando la apertura esté practicada en una pared que forme ángulo con la línea divisoria de dos predios colindantes, a menos de 0,60 metros.
Vistas rectas: Cuando la apertura esté practicada en una pared paralela a la línea divisoria de dos predios colindantes, a menor distancia que la establecida de 2,00 metros.
Servidumbre de vistas y luces: Son los gravámenes o limitaciones impuestas por unos inmuebles a otros, por razones de evitar vistas rectas, de costados u oblicuas, separación entre ventanas colindantes, apertura de vanos en paredes medianeras y otros aspectos similares.
Inicio de la construcción: Cuando se produzcan acciones constructivas que transformen la parcela (al menos cimentación, no incluye, desbroce, replanteo y excavación.
Cercas urbanas: Elementos constructivos que sirven para delimitar y proteger terrenos, construcciones y espacios urbanos en general, constituyendo componente que influyen grandemente en la imagen del poblado ola ciudad. Estas pueden ser transparentes, opacas o mixtas; permanentes o temporales; y de materiales diversos tales como: metal, ladrillos, hormigón, piedra, madera, y otros, pero siempre sin demeritar el entorno urbano por lo que su diseño tiene que respetar lo que esté reglamentado al respecto para cada zona
Puntal o altura de piso: Es la distancia vertical medida desde el nivel de un piso, y el nivel o cara inferior del entrepiso o cubierta del inmueble.
Redes técnicas: Es el conjunto de soluciones ingenieras destinadas a la instalación de redes eléctricas, comunicaciones, gas, agua, residuales líquidos y otras, que pueden ser soterradas, superficiales o aéreas.
Retranqueo: El retiro de la línea de fachada o construcción, de al menos una crujía, tanto en planta baja como en niveles superiores, sobre la alineación oficial establecida.
Regulaciones territoriales y urbanas: Disposiciones emanadas de los Órganos y Organismos facultados y de los Planes de Ordenamiento Territorial y Urbano que regulan a través de condicionales, restricciones o prohibiciones, el uso de suelo, la estructura y la morfología del territorio, tanto rural como urbano.
Coeficiente de ocupación del suelo: Es el coeficiente resultante de dividir la proyección del área edificada en planta entre el área total de terreno reconocido en título de propiedad.
Coeficiente de utilización del suelo: Es el coeficiente resultante de dividir la sumatoria de cada una de las plantas construidas entre la superficie total.
Cuarto o Habitación: El aposento utilizado como dormitorio y uso múltiple compuesto de un solo local, enclavado en un inmueble, o construido en un terreno yermo de propiedad personal o propiedad desconocida o de propiedad estatal, dedicado a vivienda de una o más personas, en el cual generalmente los baños, servicios sanitarios, Llaves de aguas, pasillos y otros son de uso común. Cuya área útil sea menor a 25,0m2.
Habitación en cuartería o casa de vecindad: Es el alojamiento o recinto con características tales como servicio sanitario y baño común, agua fuera de la pieza o de algunos de ellos en su interior, pero nunca con los tres. Comprende generalmente las habitaciones en las edificaciones usualmente llamadas solares, cuarterías o, ciudadelas. Incluye las habitaciones aisladas que no reúnen los requisitos de apartamentos, ni de improvisadas. Son locales que por lo general no tienen más de 25 m2 de superficie, aunque tengan servicio sanitario y baño. Incluye habitaciones, locales y garajes adaptados a vivienda, que no cumplen los requisitos para ser una vivienda adecuada.
Cuartería: Conjunto de cuartos o habitaciones interiores de una casa de vecindad de una o más plantas habitada por varios núcleos familiares en la cual los patios y servicios son generalmente de uso común.
Cuartería: Construcción de habitaciones de un cuarto alrededor de un corredor largo con servicios al final
Casa de Vecindad: Edificio de una o más plantas que sirven de alojamiento a un conjunto de núcleos familiares que habitan en los cuartos o habitaciones o accesorias que lo constituyen.
Casa de Vecindad: Casa subdividida en alojamiento de cuartos y servicios compartidos.
Accesoria: Aposento con puerta a la calle, ubicado o no en casa de vecindad, cuartería, ciudadela o solar que puede tener servicios sanitarios propios y estar delimitado interiormente por paredes medianeras en piezas de reducida capacidad.
Ciudadela o Solar: Conjunto de cuartos o habitaciones interiores con puerta a un pasillo o patio común.
Ciudadela Se refiere a una tipología habitacional mínima donde cada familia habita prácticamente en un solo espacio, con servicios comunes. Puede tratarse de edificaciones construidas así con fines especulativos u otras, como hoteles, que se han ido sub dividiendo. Tienen más habitaciones que una Casa de Vecindad.
Asignación: Acto de entrega de cuartos o habitaciones o accesorias conforme al régimen establecido.
Tenencia: Término utilizado para describir la situación legal en virtud de la cual las familias tienen el derecho de ocupar una vivienda.
Usufructo: Derecho a disfrutar bienes ajenos con la obligación de conservarlos, salvo que la ley autorice otra cosa.
Atendiendo al régimen jurídico de la situación legal:
Vivienda de Propiedad Personal o Propia: vivienda sobre la que existe un documento, administrativo, notarial o judicial que reconoce la propiedad del inmueble a una o más personas, que pueden o no ocupar la misma.
Vivienda Estatal Arrendada: Es la vivienda que mediante un contrato de arrendamiento, se le paga un alquiler al Estado.
Vivienda Vinculada o Medio Básico: son aquellas que forman parte del patrimonio de entidades estatales (civiles- militares o de organizaciones políticas, sociales o de masas).
Otras: Son aquellas que no disponen de la documentación legal correspondiente, ya sea porque no la requieren o porque no la han gestionado sus residentes