Registro de la Propiedad

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Inscribe los derechos que recaen sobre los bienes inmuebles de las personas naturales y jurídicas, expresados en documentos notariales, administrativos o Resoluciones judiciales.

Para inscribir su vivienda debe aportar:

- Título de propiedad actualizado que debe contener:

- Documento de identidad del que solicite la inscripción o la representación en los casos que corresponda.

- Comprobante del Pago del Impuesto, si corresponde su exigencia.

La solicitud puede ser presentada por:

El adquirente del derecho, el que trasmite el derecho, el representante legal o voluntario de las personas antes mencionadas o cualquier persona con interés legítimo en asegurar el derecho a inscribir.

Impuestos sobre documentos

Para Certificaciones: Sello del timbre por valor de $10.00 CUP.
Para Certificaciones Negativas: Sello del timbre por valor de $5.00 CUP.
Para Notas simples Informativas: Sello del timbre por valor de $5.00 CUP.


Términos para realizar la inscripción: 15 días hábiles a partir de la radicación de la solicitud. El plazo puede ser extendido a 30 días hábiles más, excepcionalmente si se requieren solicitar otros documentos fuera del registro, para verificar la validez del título.

Notas:

- La inscripción se cobra según el valor o precio legal del inmueble.

- El registrador asesorará en cada caso lo que corresponda.

- La primera inscripción relativa a los inmuebles de propiedad personal que se practique, está exenta de pago del arancel establecido.