Inscribe los derechos que recaen sobre los bienes inmuebles de las personas naturales y jurídicas, expresados en documentos notariales, administrativos o Resoluciones judiciales.
Para inscribir su vivienda debe aportar:
- Título de propiedad actualizado que debe contener:
- Naturaleza del inmueble (Urbano o Rural).
- Ubicación.
- Descripción (Tipo de Inmueble y partes que lo componen).
- Medidas y linderos; área ocupada y área total.
- Valor o precio legal.
- Naturaleza del Derecho.
- Titular(es) con sus generales completas.
- Transmitente del derecho con sus generales completas.
- Funcionario o autoridad que expidió el título
- Documento de identidad del que solicite la inscripción o la representación en los casos que corresponda.
- Comprobante del Pago del Impuesto, si corresponde su exigencia.
La solicitud puede ser presentada por:
El adquirente del derecho, el que trasmite el derecho, el representante legal o voluntario de las personas antes mencionadas o cualquier persona con interés legítimo en asegurar el derecho a inscribir.
Impuestos sobre documentos
Para Certificaciones: Sello del timbre por valor de $10.00 CUP.
Para Certificaciones Negativas: Sello del timbre por valor de $5.00 CUP.
Para Notas simples Informativas: Sello del timbre por valor de $5.00 CUP.
Términos para realizar la inscripción: 15 días hábiles a partir de la radicación de la solicitud. El plazo puede ser extendido a 30 días hábiles más, excepcionalmente si se requieren solicitar otros documentos fuera del registro, para verificar la validez del título.
Notas:
- La inscripción se cobra según el valor o precio legal del inmueble.
- El registrador asesorará en cada caso lo que corresponda.
- La primera inscripción relativa a los inmuebles de propiedad personal que se practique, está exenta de pago del arancel establecido.