Sesion de Derechos Hereditarios

Acto mediante el cual él o (los) heredero(s) ceden sus derechos a otros coherederos o a un tercero. (Ley no.59/87 Código Civil de Cuba)
• Concurrir la persona interesada en ceder o ambos, el cedente y cesionario con sus respectivos carnés de identidad.

De no concurrir el cesionario sus generales (nombres y apellidos, ciudadanía, dirección particular y número de carné de identidad).

• Certificación de defunción del causante.
• Copia autorizada del Acta de Declaratoria de Herederos, y certificaciones: negativa de actos de última voluntad y positiva de declaratoria de herederos, de no haber transcurrido el término de un año; o copia autorizada del Testamento Notarial, certificación positiva de actos de última voluntad y negativa de declaratoria de herederos.
La Tarifa Notarial de este acto es de $20.00.
Término: hasta 24 horas.