Política y Gobierno

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    Según lo establecido en la Ley No. 132 “De organización y funcionamiento de las asambleas municipales del poder popular y de los consejos populares” en su Capítulo IX relacionado con las comisiones de trabajo de la Asamblea Municipal del Poder Popular.

    La Asamblea Municipal del Poder Popular para el desempeño de sus atribuciones constituye comisiones de trabajo y aprueba los lineamientos generales para su  labor, en correspondencia con el artículo 191, inciso ñ) de la Constitución de la República. Las comisiones de trabajo pueden ser permanentes y temporales.

    Las comisiones permanentes de trabajo son constituidas por la Asamblea Municipal del Poder Popular atendiendo a los intereses específicos de su localidad, para que la auxilie en la realización de sus actividades y especialmente para ejercer el control de las entidades de subordinación municipal. Las comisiones de carácter temporal cumplen las tareas específicas que les son asignadas dentro del término que se les señale, en consonancia con el artículo 197 de la Constitución de la República.

    Las comisiones permanentes de trabajo se conforman por delegados y están dirigidas por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. La Asamblea Municipal en la conformación de las comisiones permanentes, puede aprobar, atendiendo a la cantidad de delegados que la integran, la importancia  económica del territorio y la categoría del municipio.

    La Asamblea Municipal del Poder Popular tiene constituida cuatro Comisiones Permanentes de Trabajo:

    Comisión Permanente de Trabajo para atender los Servicios y Programas Alimentarios.

    Comisión Permanente de Trabajo para atender Órganos Locales, Legalidad y Orden Interior.

    Comisión Permanente de Trabajo para atender los Asuntos Económicos y Programas Constructivos.

    Comisión Permanente de Trabajo para atender los Programas de Salud, Educación Cultura y Deporte.

    Según establece el Artículo 72 de la Ley No. 132 “De organización y funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y de los Consejos Populares” a las comisiones permanentes en el desarrollo de su trabajo les corresponden:

    a) auxiliar a la Asamblea en el control del cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones normativas de carácter general;

    b) auxiliar a la Asamblea en la realización de sus atribuciones y especialmente en ejercer el control de las entidades de subordinación municipal;

    c) solicitar a entidades de otros niveles de subordinación, que se encuentren radicadas en su demarcación territorial, que les informen sobre aspectos que inciden directamente en la localidad;

    d) realizar estudios y elaborar propuestas de acciones de carácter local, tendentes a alcanzar mayor eficacia en el desempeño de los órganos municipales. Igualmente, sobre aspectos de la vida cultural y social del territorio;

    e) emitir dictámenes o consideraciones acerca de los informes que se presenten a la Asamblea;

    f) verificar el cumplimiento de los acuerdos y ordenanzas de la Asamblea Municipal que correspondan a su esfera de trabajo, y evaluar la eficacia de lo acordado;

    g) rendir cuenta a la Asamblea Municipal sobre su labor;

    h) informar al Presidente de la Asamblea Municipal y a esta sobre la marcha del trabajo, cuando les sea solicitado, y

    i) las que les sean asignadas por la Asamblea Municipal o su Presidente en ejercicio de sus atribuciones.

    Además en el Artículo 73 también se hace referencia que las comisiones para el cumplimiento de sus actividades pueden:

    a) realizar investigaciones que les permitan profundizar en temas concretos, para lo cual podrán celebrar reuniones con directivos, funcionarios, especialistas y ciudadanos, y las tareas y actividades que sean necesarias para evaluar el tema de que se trate;

    b) convocar audiencias, previa aprobación del Presidente de la Asamblea Municipal, para realizar análisis de determinados temas o informar a la población sobre asuntos de interés general;

    c) visitar empresas y entidades de su territorio, para verificar objetivamente el cumplimiento de las decisiones de la Asamblea Municipal;

    d) entrevistar funcionarios de las empresas y entidades municipales, que les permitan información útil para sus análisis;

    e) solicitar de los directivos municipales, información que precisen para su labor. Si la información es clasificada se interesa por conducto del Presidente de la Asamblea Municipal y en correspondencia con la legislación en la materia;

    f) invitar o convocar a sus reuniones a directivos de entidades municipales. Si se requiere la presencia de directivos de otro tipo de entidad se solicita la aprobación previa del Presidente de la Asamblea Municipal;

    g) requerir el asesoramiento de personas que posean experiencia o sean especialistas en determinada materia, y

    h) crear las subcomisiones que requiera y grupos de trabajo temporales de entre sus integrantes para atender actividades y tareas que le sean encomendadas.