Presidencia de la Asamblea Municipal del Poder Popular

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La Asamblea Municipal del Poder Popular, en correspondencia con lo  previsto en el artículo 188 de la Constitución de la República, al constituirse, elige de entre sus delegados a su presidente y vicepresidente, de conformidad con los requisitos y el procedimiento previsto en la Ley Electoral.

Asimismo, una vez en posesión de su cargo el Presidente electo propone a quien debe ocupar el cargo de Secretario, de no haber objeción, lo somete a votación ordinaria.

La Asamblea Municipal del Poder Popular de entre sus delegados ha elegido como:

Presidente, Celia María López Reyes.

El Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular, de conformidad con el artículo 188 de la Constitución de la República representa al Estado en su demarcación territorial. Asimismo, es responsable y rinde cuenta de su gestión, en correspondencia con la  presente Ley.

El Presidente de la Asamblea Municipal tiene las atribuciones siguientes:

a) cumplir y velar por el respeto a la Constitución y las leyes;

b) convocar y presidir las sesiones de la Asamblea Municipal;

c) proponer el proyecto de orden del día para las sesiones de la Asamblea Municipal;

d) firmar y disponer la publicación de los acuerdos y ordenanzas aprobados por la Asamblea Municipal;

e) controlar la ejecución de los acuerdos y ordenanzas de la Asamblea Municipal;

f) organizar, orientar y controlar el funcionamiento de las comisiones de trabajo;

g) atender y controlar el funcionamiento de los consejos populares;

h) atender a los delegados, organizar su capacitación y asegurar que reciban las informaciones requeridas para el desempeño de sus funciones;

i) controlar el cumplimiento del programa de despacho y otras actividades que garanticen el vínculo permanente de los delegados con la población;

j) organizar y controlar los procesos de rendición de cuenta del delegado a sus electores;

k) controlar el cumplimiento de la política de cuadros de la esfera de competencia de la Asamblea Municipal;

l) cumplir las tareas relacionadas con la defensa y el orden interior que le correspondan;

m) exigir y garantizar la correcta atención a los planteamientos, quejas y peticiones de la población;

n) aprobar o denegar la solicitud que se le formule para realizar audiencias públicas;

ñ) adoptar, de forma excepcional decisiones sobre asuntos de competencia de la Asamblea Municipal, cuando la urgencia de la situación o el tema a solucionar lo exija, informando a esta en su sesión más próxima;

o) proponer a la Asamblea Municipal el carácter profesional, de los presidentes de las comisiones permanentes, conocido el parecer del Consejo de Estado;

p) dirigir y controlar lo relacionado con la comunicación institucional y el desarrollo del gobierno electrónico;

q) atender el desarrollo del trabajo comunitario integrado y evaluar sus resultados;

r) atender las tareas que contribuyan a la prevención y atención social;

s) exigir, conforme a lo establecido, que se elijan los cargos de delegados vacantes;

t) organizar el funcionamiento interno de las Oficinas Auxiliares de la Asamblea Municipal;

u) dictar resoluciones e instrucciones que le correspondan en el ejercicio de sus atribuciones;

v) participar en las reuniones del Consejo de la Administración Municipal y otras actividades de la Administración Municipal que considere;

w) aprobar el plan de trabajo del Vicepresidente y el Secretario de la Asamblea Municipal, así como el del Intendente; y controlar su cumplimiento;

x) interesar del Gobernador Provincial, la evaluación en el Consejo Provincial de asuntos relacionados con su municipio;

y) emitir opiniones sobre los proyectos de evaluación de los miembros del Consejo de la Administración y conocer sobre el resultado de aquella, y

z) cualquier otra que le atribuyan la Asamblea Municipal y las leyes.

El Presidente de la Asamblea Municipal puede delegar atribuciones en el Vicepresidente, y este a su vez en relación con las atribuciones delegadas responde ante el Presidente por el uso que haga de la misma; no puede a su vez delegarlas, y lo hará constar en las actividades que por esa razón realice.

Vicepresidente, Joanka Teodora Pitters Griñán.

El Vicepresidente de la Asamblea Municipal tiene las atribuciones siguientes:

a) sustituir al Presidente, de manera temporal en los casos de ausencia, enfermedad o muerte;

b) auxiliar al Presidente en el desempeño de sus atribuciones;

c) cumplir las atribuciones que le delegue el Presidente de la Asamblea Municipal, y

d) cualquier otra que le atribuyan la Asamblea Municipal del Poder Popular y las leyes.

Secretario, Ramón Álvarez Zamora

Las atribuciones del Secretario de la Asamblea Municipal son las siguientes:

a) dirigir la secretaría de la Asamblea Municipal del Poder Popular;

b) garantizar la preparación, organización y desarrollo de las sesiones de la Asamblea Municipal;

c) comprobar el quórum en las sesiones de la Asamblea Municipal y el resultado de las votaciones;

d) redactar las actas de las sesiones de la Asamblea Municipal;

e) custodiar las actas y los documentos de las sesiones de la Asamblea Municipal;

f) expedir copias certificadas con su firma y el visto bueno del Presidente, de las actas, acuerdos y ordenanzas de la Asamblea Municipal que están bajo su custodia, a los efectos que correspondan;

g) tramitar y controlar los planteamientos, quejas y peticiones de la población que se

reciban en la Asamblea Municipal, así como auxiliar al Presidente en el examen

periódico de las medidas adoptadas para garantizar la correcta atención de aquellos;

h) organizar y facilitar, en lo que le corresponde, la ejecución del programa de despacho y otras actividades que propicien el vínculo permanente de los delegados con la población, la organización y desarrollo de los procesos de rendición de cuenta del delegado a sus electores;

i) distribuir oportunamente a los delegados la documentación requerida para las sesiones de la Asamblea Municipal;

j) informar al Presidente sobre la ejecución de los acuerdos y ordenanzas adoptados por la Asamblea Municipal;

k) atender todo lo relacionado con el sistema de información de la Asamblea Municipal y el análisis de sus resultados, y

l) cumplir con las atribuciones que le sean asignadas por la Asamblea Municipal, su Presidente y la Ley.